Antes que todo, debemos informar que hemos revisado el Instructivo emitido por el Ministerio del Interior y que regula los Permisos para transitar en comunas con cuarentena total y cordones sanitarios, el cual adjunto al presente y que señala expresamente:
II.- Permisos especiales: Autorizaciones para cuarentena territorial y cordones sanitarios
Existe un listado de casos en que se autorizará el desplazamiento de personas sólo para los fines específicos, los que se indican a continuación.
Se considerará como permiso válido que autorizará el desplazamiento, la credencial institucional, pública o privada, o documento institucional que acredite su calidad de trabajador del rubro específico que se indica a continuación, siempre con su respectiva cédula nacional de identidad.
(PAGINA 5) Nº 9 Educación.
- Asistentes de la educación y Docentes que estén cumpliendo turnos éticos.
POR LO ANTERIOR, NO SE REQUIERE SOLICITAR SALVOCONDUCTO ¡¡¡
Respecto a la citación de Profesores y personal Asistente de la Educación para presentarse en el Colegio en TURNOS ETICOS, debo informar que, la Dirección del Trabajo, en el contexto actual que se enfrenta con motivo de la pandemia provocada por elcoronavirus, ha señalado que si un trabajador no está enfermo y no tiene licencia médica por posible contagio, pero no quiere asistir por temor a contagiarse con el coronavirus, podría convenir con el empleador trabajar en su domicilio si las condiciones y trabajo que realiza lo permiten.
En caso de no existir acuerdo para esta u otra modalidad alternativa de cumplir con las obligaciones del contrato, el empleador podría hacer uso de las facultades disciplinarias que la ley le reconoce.
Sin embargo, lo anterior debe entenderse sin perjuicio del derecho del trabajador a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con sus labores implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud, de conformidad al artículo 184 bis del Código del Trabajo. (Dictamen Nº1239/005, de 19.03.2020).
Es importante dejar claro y expresamente establecido que, y a fin de evitar cualquier riesgo inminente y garantizar debidamente la seguridad para la vida y salud de todos nuestros trabajadores, conforme lo dispuesto en el artículo 184 bis del Código del Trabajo, hemos decidido establecer «turnos éticos» de manera que asistan un número restringido de colaboradores distribuyéndolos en turnos de tal manera poder limitar la asistencia de cada colaborador a un día a la semana, disminuyendo en forma considerable y segura la cantidad de ellos en un mismo espacio o recinto de trabajo. También, la Dirección del Trabajo sugiere algunas otras medidas alternativas de cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo:
- Prestación de servicios a distancia o teletrabajo en cuanto la naturaleza de las labores convenidas así lo permitan.
- Celebración de pactos sobre horarios diferidos de ingreso y salida de los trabajadores con el objeto de evitar las altas aglomeraciones que se producen en los medios de transporte público, principalmente, en las horas punta.
iii) Concesión de feriado colectivo en los términos previstos en el artículo 76 del Código del Trabajo.
- Acordar con los trabajadores la anticipación del beneficio de feriado legal (teniendo presente la jurisprudencia administrativa vigente, contenida, entre otros, en Ords. Nº5894 de 23.12.2014 y 2474/57 de 30.06.2013).
- Convenir con el personal la distribución del trabajo en turnos, con el fin de limitar la cantidad de trabajadores que compartan un mismo espacio o recinto de trabajo.
- Pactar medidas destinadas a evitar la aglomeración en los lugares de trabajo, especialmente, en los casinos habilitados por la empresa donde estos hacen uso de su derecho a colación, en los medios de transporte proporcionados por esta, entre otras.
- Acordar medidas tendientes a limitar la cantidad de usuarios o clientes, respecto de los dependientes cuyas labores impliquen la atención directa de público.
Lo anterior, en conformidad al deber general que le asiste de protección eficaz de la vida y salud de nuestros trabajadores. En ese entendido, no existe inconveniente jurídico que impida a las partes convenir una jornada de trabajo que se acomode a la contingencia sanitaria y sea más conveniente para las partes.
Entre las medidas que ha determinado la autoridad sanitaria con motivo de la emergencia, así como las necesarias para cumplir de manera eficaz con su deber de cuidado, se deben considerar las siguientes:
- Fomentar entre sus trabajadores el lavado correcto de manos disponiendo de agua potable, jabón, y alcohol gel.
- Reforzar el aseo y limpieza de: baños, lugares de consumo de alimentos, escritorios, manillas de puertas, lápices y otros elementos de trabajo.
- Orientar a las personas que al toser o estornudar cubran boca y nariz con un pañuelo desechable o antebrazo.
- Prever que, en los espacios comunes, tales como comedores, transporte, oficinas o disposición de escritorios, se mantenga entre trabajadores una distancia de a lo menos un metro.
Por último, cabe informar que como empleador hemos acatado e implementado todas las medidas de prevención señaladas en el Dictamen N°1116/004 del 06.03.2020, que contiene el pronunciamiento del Servicio en relación al impacto laboral de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus.
Víctor Aguilera Gutiérrez
Director y Presidente de la Corporación Educacional AyG